Según el artículo 7 de la Orden de 14 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual. [1999/X7012], se puede solicitar hasta el 30 de abril las propuestas de flexibilización curricular, para lo cual se debe de seguir el siguiente procedimiento.
1.- Solicitud de flexibilización por parte de la dirección del centro a la Dirección Territorial de Cultura y educación correspondiente, del 1 al 30 de abril en previsión del curso siguiente acompañando dicha solicitud de los siguientes documentos.
a) Informe del equipo docente coordinado por el profesor-tutor. Este informe se ajustar al modelo contenido en el Anexo 1, y contemplará la acreditación de que, globalmente, el alumno/a tiene adquiridos los objetivos del curso que va a anticipar en el caso de efectuarse la flexibilización.
b) Informe técnico elaborado por los profesionales de los servicios psicopedagógicos escolares o gabinetes psicopedagógicos autorizados en los centros de educación Infantil y de educación Primaria en su caso y por los departamentos de orientación en los centros de educación Secundaria.
2. Una vez recibida la solicitud en la Dirección Territorial de Cultura y educación, la Inspección de educación elaborar un informe en el que valorar la idoneidad de la propuesta. Dicho informe se ajustar al modelo establecido en el Anexo 4 y se adjuntar al expediente. As mismo podrán adjuntarse los informes complementarios que se estimen convenientes.
3. El director Territorial de Cultura y educación dictar resolución expresa en el plazo máximo de 30 das y comunicar la resolución a los interesados y al centro educativo.
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