El artículo 6 de la LEY 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Autoridad del Profesorado, establece que en el ejercicio de sus competencias correctoras o disciplinarias, los hechos constatados por el personal docente gozarán de la presunción de veracidad, cuando se formalicen documentalmente en el curso de los procedimientos instruidos en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia y respecto de los hechos constatados por ellos personalmente en el ejercicio de su función docente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas. Para consultar la norma pincha en el siguiente enlace. Ver
Presunción de veracidad del profesorado. ¿Qué dice la ley?
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Legislación
06 marzo 2011
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