El artículo 15 de la Orden de 14
de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación
Secundaria Obligatoria, señala que con el fin de garantizar la continuidad del
proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber
concluido el curso en Educación Secundaria Obligatoria, se emitirá un informe
personal en el que se consignará:
a) Los datos de identificación del centro y de la alumna o
del alumno, haciendo constar la
referencia a la norma que establece el currículo
correspondiente.
b) Los resultados parciales de
evaluación, en el caso de que se hubieran
emitido en este periodo.
c) La aplicación, en su caso, de
medidas de atención a la diversidad, especificándolas.
d) Todas aquellas observaciones
que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.
El informe personal por traslado
será elaborado y firmado por la tutora o
el tutor, con el visto bueno de la directora o del director, a partir de los
datos facilitados por el profesorado de las materias, ámbitos o módulos.
En el siguiente enlace puedes
acceder a un modelo de informe personal por traslado. Ver
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