La prioridad en la atención educativa del profesor de PT se encuentra regulada por el artículo 18 apartado 2 de la Orden de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria DOGV 4087 (17-09-01). Para consultar dicho artículo, pincha en el siguiente enlace. Ver
Lo mismo, pero con respecto al profesor de AL se encuentra en el siguiente enlace. Ver.
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