¿Autoridad pública ?



El artículo 53 apartado j del Decreto 39/2008, de 4 de abril, establece que entre los derechos del profesorado, figura el tener la consideración de autoridad pública en el desempeño de la función docente. Esto supone que cualquier agresión que se produzca contra un profesor tendrá la misma consideración que si se hiciera a un policía o a un juez. Según el artículo 550 a 553 del código penal el atentado contra una autoridad pública  puede suponer penas de cárcel entre 2 y 4 años.

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