En las instrucciones de principio de curso se establece que las faltas de asistencia de los alumnos menores de edad se deben de comunicar a los padres semanalmente cuando se produzca una reiteración de las faltas sin justificar. Además, se debe de comunicar a la jefatura de estudios que establecerá lo que proceda en colaboración con el DO. Ver artículo.
La comunicación de las faltas de asistencia. ¿Qué dice la ley?
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Legislación
20 noviembre 2009
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