La comunicación de las faltas de asistencia. ¿Qué dice la ley?



En las instrucciones de principio de curso se establece que las faltas de asistencia de los alumnos menores de edad se deben de comunicar a los padres semanalmente cuando se produzca una reiteración de las faltas sin justificar. Además, se debe de comunicar a la jefatura de estudios que establecerá lo que proceda en colaboración con el DO. Ver artículo.

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