Según el artículo 3.5.6 de la Resolución del 30 de junio de 2010 por la que se establece las instrucciones de inicio de curso, en las primeras sesiones de tutoría, el tutor o tutora deberá informar al grupo, en líneas generales, de los criterios mínimos de evaluación, tanto generales como específicos de cada materia, ámbito o módulo, de la programación de los mismos, de los derechos y deberes del alumnado, del procedimiento de reclamación de las calificaciones, del horario de tutorías, así como del sistema de control de faltas del alumnado que prevea el Plan de acción tutorial. Si quieres consultar la normativa directamente pincha en el siguiente enlace. Ver
Actividadades de inicio de curso. ¿Qué dice la ley?
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Legislación
14 septiembre 2010
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