
El artículo 24 relativo al deber de estudio y de asistencia a clase, establece que es una obligación del alumno asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases, y permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.
El artículo 52 relativo a los deberes de los padres establece que los padres tienen la obligación de escolarizar a sus hijos o hijas. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas que, por acción u omisión, no cumplan responsablemente con los deberes que les corresponden respecto a la escolarización de sus hijos o hijas, es decir, que permitan el absentismo, la administración educativa, previo informe de la inspección educativa, pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y alumna contenidos en el capítulo I del título II de este Decreto. Igualmente señala que es una obligación de los padres el velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos e hijas en el centro escolar.
Por último, el artículo 54 relativo a los deberes de los profesores establece, entre otros, que los profesores deben de controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos y las alumnas e informar de ello a los padres, madres, tutores o tutoras, según el procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interior del centro.
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