El artículo 42 de la Orden 99/2010, de 21 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, la convocatoria, el reconocimiento, la certificación, el registro y la valoración de las actividades de formación permanente del profesorado establece los siguientes apartados.
1. Para el reconocimiento del derecho al complemento retributivo de formación permanente del profesorado, deberán tenerse acreditados seis años de servicios en los puestos referidos en el artículo 3.1 del Decreto 157/1993 y haber participado con aprovechamiento en actividades de formación o haber realizado otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza correspondiente a un mínimo de cien créditos por cada periodo de seis años, debiendo corresponder, atendiendo a su incidencia directa en la calidad de la enseñanza:
a) Un mínimo de 70 créditos a actividades que desarrollen las competencias científicas, didácticas (metodología, tutoría, gestión de aula, convivencia, resolución de conflictos y habilidades comunicativas y
sociales), atención a la diversidad y específicas del puesto que se desempeña.
b) Un mínimo de 20 créditos a actividades que desarrollen competencias técnicas:
Bloque 1) tecnologías de la información y la comunicación.
Bloque 2) lenguas extranjeras.
Cuando las competencias específicas del puesto que se desempeña tengan relación con alguno de los bloques anteriores, los créditos deberán obtenerse del otro bloque.
c) Un mínimo de 10 créditos a actividades que desarrollen las competencias de desarrollo personal y del centro (prevención de riesgos laborales, programas institucionales e institucionalizados).
El desglose de las competencias profesionales atribuibles a cada uno de los apartados anteriores se especificará en el desarrollo del correspondiente Plan anual de Formación Permanente del Profesorado.
2. No será posible acumular créditos sobrantes de un sexenio para perfeccionar el sexenio siguiente, por lo que para el sexenio siguiente será necesario acreditar, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, un mínimo de 100 créditos correspondientes a actividades formativas que necesariamente deberán ser realizadas con posterioridad al reconocimiento del sexenio anterior.
3. Los funcionarios que perfeccionen un periodo de seis años en las condiciones que prevé el Decreto 157/1993, de 31 de diciembre, del Consell, por el que se regula el componente retributivo relacionado
con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, presentarán la correspondiente solicitud con la documentación que justifique los
créditos necesarios para la percepción del sexenio.
Para consultar la norma pincha en el siguiente enlace. Ver
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