Recursos Personales Complementarios



El artículo 22 de la orden de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria, establece el procedimiento de solicitud de recursos personales complementarios para la atención al alumnado con n.e.e. escolarizado en centros públicos.

Igualmente, los artículos 18 a 21 tratan de la ratio, los tipos de atención, etc…, de los distintos profesionales implicados que hay que tener en cuenta para solicitar los recursos complementarios. La norma por la que se regulan los recursos personales complementarios se encuentran en el siguiente enlace. Ver


No obstante, cada curso, la administración señala mediante una orden el procedimiento para la solicitud de los recursos personales complementarios. En el siguiente enlace puedes acceder a dicha orden. Ver

Los plazos suelen producirse en el mes de febrero y conviene haber  realizado previamente las reuniones con los centros de primaria con el fin de conocer los alumnos que vamos a tener para el próximo curso académico. Además, previamente hay que tener toda la documentación preparada para poder solicitar dichos recursos.

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