El artículo 22 de la
orden de 16 de julio de 2001 por la que se regula la
atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales
escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria, establece
el procedimiento de solicitud de recursos personales complementarios para la
atención al alumnado con n.e.e. escolarizado en centros públicos.
Igualmente, los artículos 18 a 21 tratan de la ratio, los tipos de atención, etc…, de los distintos profesionales implicados que hay que tener en cuenta para solicitar los recursos complementarios. La norma por la que se regulan los recursos personales complementarios se encuentran en el siguiente enlace. Ver
Igualmente, los artículos 18 a 21 tratan de la ratio, los tipos de atención, etc…, de los distintos profesionales implicados que hay que tener en cuenta para solicitar los recursos complementarios. La norma por la que se regulan los recursos personales complementarios se encuentran en el siguiente enlace. Ver
No obstante, cada curso, la administración señala mediante una orden el procedimiento para la solicitud de los recursos personales complementarios. En el siguiente enlace puedes acceder a dicha orden. Ver
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